Monotributo - Trabajador Independiente Promovido

11211799 - ¿Qué es el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente (Monotributo promovido)?
Fecha de publicación: 12/03/2024

El Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente es una opción dentro del Monotributo para aquellos trabajadores independientes que necesiten una mayor promoción para iniciar su actividad con un costo menor al monotributo normal y lograr su inserción en la economía formal y el acceso a la igualdad de oportunidades.


Se trata de un Monotributo para los mayores de 18 años, cuya actividad sea la única fuente de ingresos y que no tengan local o establecimiento para desarrollar la misma. Además debe tratarse de actividades con ingresos esporádicos y menores a los previstos para la categoría A.

La cuota a pagar será un 1% de lo facturado para los primeros 3 años y el 2,5% terminado ese plazo. Con la opción del pago de cobertura de Obra Social para el trabajador y adherentes.

Las condiciones para adherir al monotributo promovido se encuentran en la siguiente consulta: ID 1902689 - ¿Qué condiciones deben cumplirse para ser trabajador independiente promovido?.

 

Además, para conocer cómo inscribirse al monotributo promovido ingresar aquí.


  • Fuente: Artículo 31, Anexo Ley 24.977 y artículo 44 RG AFIP 4309/2018
11902689 - ¿Qué condiciones deben cumplirse para ser trabajador independiente promovido?
Fecha de publicación: 08/09/2023
Deberán cumplirse, de manera conjunta, las siguientes condiciones:

a) Ser mayor de 18 años 

b) Desarrollar exclusivamente una única actividad independiente. 
La mencionada actividad, no puede ser importador de bienes o servicios y tampoco debe poseer local o establecimiento estable (excepto que la actividad sea efectuada en la casa habitación del monotributo).

c) La actividad deberá ser la única fuente de ingresos.
No pudiendo adherir los jubilados, pensionados, empleados en relación de dependencia o quienes obtengan o perciban otros ingresos de cualquier naturaleza, ya sean nacionales, provinciales o municipales, excepto los provenientes de planes sociales.

d) No poseer más de 1 unidad de explotación.

e) Cuando la actividad se trate de prestación de servicios, no puede llevarse a cabo en el año calendario más de 6 operaciones con un mismo sujeto, ni superar en estos casos de recurrencia, los $ 4.000 en cada operación.

f) No ser empleador.

g) No ser contribuyente del Impuesto sobre los Bienes Personales.

h) No haber obtenido en los 12 meses calendario inmediatos anteriores al momento de la adhesión, ingresos brutos superiores al tope para la Categoría A. 
Cuando durante dicho lapso se perciban ingresos correspondientes a períodos anteriores, ellos también deberán ser computados a los efectos del referido límite.

i) La suma de los ingresos brutos obtenidos en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto - considerando al mismo - debe ser inferior o igual al importe previsto en el punto anterior. 
Cuando durante ese lapso se perciban ingresos correspondientes a períodos anteriores, los mismos también deberán ser computados a los efectos del referido límite.

j) No haber superado los 2 años de graduado en el caso de profesionales universitarios contados desde la fecha del título y que el mismo se hubiera obtenido sin la obligación de pago de matrículas ni cuotas por los estudios cursados. 

Las sucesiones indivisas, no podrán permanecer en el mismo, aún cuando sean continuadoras de un sujeto adherido al régimen como Trabajador independiente promovido.

  • Fuente: Artículo 31, Anexo Ley 24.977
11909715 - ¿Qué actividades pueden realizar los trabajadores independientes promovidos?
Fecha de publicación: 10/04/2024

Las actividades que puede desarrollar un trabajador independiente promovido son las enunciadas en el Anexo I de la RG 4309/18

Se aclara que previo a dicha adhesión, el trabajador deberá informar los códigos de actividad que correspondan en www.afip.gob.ar, ingresando al servicio con clave fiscal "Sistema Registral", menú "Registro Tributario", opción "Actividades".

  • Fuente: Art. 2 RG 4309/18
11914399 - ¿En qué consiste la cuota de inclusión social?
Fecha de publicación: 12/12/2023

La cuota de inclusión social partirá de un sistema escalonado donde durante los 3 primeros años -a partir del mes de la adhesión al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente- consistirá en el 1% de los ingresos brutos mensuales que perciba por su actividad el o la trabajadora independiente promovida o en el equivalente al 25% del aporte mensual al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), correspondiente a la categoría A del Régimen Simplificado.

Vencido ese plazo la cuota de inclusión social consiste en el 2,5% de los ingresos brutos mensuales que perciba.

Tenga en cuenta que si la suma de las cuotas que abonarse durante 1 año calendario resultase mayor al importe del total de los aportes mensuales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) correspondientes a ese mismo año, su pago se efectuará hasta la concurrencia con dicho importe. Para pagarla deberá utilizarse la credencial para el pago formulario F. 157, ante cualquiera de las entidades bancarias habilitadas.

Cabe aclarar que ser considerado un aportante regular para su jubilación, debe haber pagado la cuota solidaria durante todos los meses mientras está en el régimen. Si al terminar cada año, adeuda uno o más meses, y quiere ser considerado un aportante regular, deberá pagar las cuotas faltantes o su fracción, al valor vigente al momento del pago, hasta el día 20 de febrero inclusive, del año calendario inmediato siguiente.

Aquí podrá acceder a la Guía paso a paso sobre el uso de la calculadora de pago para Monotributo promovido

Además accederá a más información en el Micrositio Monotributo Promovido

  • Fuente: Art 48 Dto 1/10 y Art. 44 RG 4309/18
26145544 - ¿Cómo se realiza la inscripción al monotributo promovido?
Fecha de publicación: 30/11/2023

Para conocer los pasos para realizar la inscripción al monotributo promovido ingresar aquí.

  • Fuente: AFIP
11916741 - ¿A qué prestaciones puede acceder el trabajador independiente promovido con su aporte?
Fecha de publicación: 08/09/2023

Podrá acceder, cuando hubiera ingresado la cuota de inclusión social en todos los periodos que correspondan, a las siguientes prestaciones:

a) La Prestación Básica Universal (PBU), prevista en el artículo 17 de la ley 24.241 y sus modificaciones;

b) El retiro por invalidez o pensión por fallecimiento, previstos en el artículo 17 de la ley 24.241 y sus modificaciones, el que se calculará sobre la base de aplicar los porcentajes previstos en los incisos a) o b), según corresponda, del artículo 97, sobre el importe de la Prestación Básica Universal (PBU), prevista en el artículo 17, ambos de la citada ley;

c) Cobertura de salud del PAMI (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -INSSJP-) en los términos de la ley 19.032 y sus modificaciones, al adquirir la condición de jubilado o pensionado.


  • Fuente: Artículo 35, Anexo Ley 24.977
11933135 - ¿Qué comparación se debe realizar a fin de año?
Fecha de publicación: 12/12/2023

Una vez terminado cada año, el trabajador independiente deberá calcular la cantidad de meses pagados, sobre la base de las cuotas abonadas. Esta suma debe compararse con el aporte mínimo anual que debe hacerse de aportes jubilatorios, que es la cantidad de meses que trabajó por el aporte mensual obligatorio para la categoría A.

Cuando lo pagado en el año sea inferior al cálculo citado, el trabajador independiente promovido podrá optar por ingresar la diferencia, para ser considerado aportante regular.


Aquí podrá acceder a la Guía paso a paso sobre el uso de la calculadora de pago para Monotributo promovido

Dicha diferencia deberá ser ingresada, si se opta por ser aportante regular, hasta el 20 de enero, inclusive, inmediato siguiente al de la finalización de cada año calendario, utilizando el volante de pago formulario F. 155, cubierto en todas sus partes y por original. Puede ver más detalles sobre este pago en el ID 14970709.

  • Fuente: Art. 34 Ley 24.977 y Art. 45 RG 4309/18
11218825 - ¿Cuáles son los beneficios y cotizaciones del Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente?
Fecha de publicación: 12/03/2024

Los monotributistas que adhieran al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente gozarán de la exención del pago del impuesto integrado mensual del monotributo y abonarán una “cuota de inclusión social” que reemplaza la obligación mensual de ingresar la cotización previsional. 


Además, el adherente puede optar por tener cobertura de salud para lo cual deberá hacer los aportes correspondientes.


  • Fuente: Artículo 33, Anexo Ley 24.977
26145418 - ¿Cuáles son los beneficios para los trabajadores independientes promovidos que, a su vez, se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Trabajadores y Trabajadoras de la Economía Popular (RENATEP)?
Fecha de publicación: 11/04/2024

Los trabajadores independientes promovidos que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Trabajadores y Trabajadoras de la Economía Popular (RENATEP), no deberán abonar la cuota de inclusión social correspondientes al período septiembre 2023 y siguientes ya que será financiado por el Ministerio de Desarrollo Social.

En este sentido, los trabajadores deberán consultar en el servicio con clave fiscal “Sistema Registral”, opción consulta > datos registrales > caracterizaciones y verificar se encuentren caracterizados con el código “98 - Trabajador RENATEP”.

  • Fuente: Art. 45, Resolución General 4309 y modificatorias
11197747 - Los asociados a cooperativas de trabajo, ¿pueden adherir al Régimen de Inclusión Social?
Fecha de publicación: 14/09/2023

Si, podrán optar por adherirse al Monotributo o, en su caso, al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, siempre que cumplan con los requisitos.

 

La debe solicitar en el momento de su inscripción ante la AFIP, acceda aquí a las consultas sobre Cooperativas y Monotributo 

  • Fuente: Artículo 48 y 50 Anexo Ley 24.977
26145547 - ¿Qué tipo de factura debe emitirse?
Fecha de publicación: 01/12/2023

Deberán emitirse facturas clase "C" con la leyenda "MONOTRIBUTO TRABAJADOR INDEPENDIENTE PROMOVIDO".

Como monotributista promovido podrá utilizar el talonario manual desde una imprenta para emitir comprobantes. También contará con la opción de utilizar los servicios Comprobantes en línea y Facturador móvil, en los cuales deberá incluir la leyenda “MONOTRIBUTO TRABAJADOR INDEPENDIENTE PROMOVIDO" en la opción “leyenda”.

Para más información verifique el Micrositio – pago de Monotributo 


  • Fuente: Arts. 12 y 13 RG 4290/18 Art.16 y Anexo II RG 1415/03
14970709 - ¿Cómo deben realizar el pago anual los sujetos adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente?
Fecha de publicación: 12/03/2024

El pago podrá ser efectuado a través de medios de pago electrónico o en efectivo en entidades bancarias autorizadas.

De optar por pagar a través de medios electrónicos, las opciones posibles son:


a) Transferencia electrónica de fondos.

e) Pago electrónico mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o débito.

f) Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por esta Administración Federal.



De optar por pagar en efectivo, se podrá concretar a través de entidades bancarias habilitadas, exhibiendo la credencial para el pago.


Se efectuará presentando el formulario F. 155, cubierto en todas sus partes, utilizando los siguientes códigos:

· Rubro I - Imputación del pago: 021

· Rubro II - Concepto: 019

· Rubro III - Subconcepto: 078

 

En el campo de período se consignará 12 y el año correspondiente. Por ejemplo, para el año 2015 se deberá colocar como período 12/2015.

 Aquí podrá acceder a la Guía paso a paso sobre el uso de la calculadora de pago para Monotributo promovido

El pago anual deberá ser ingresado hasta el 20 de febrero, inclusive, del año inmediato siguiente.

  • Fuente: Art. 36 y 45 RG 4309/18 y modificatorias